jueves, 20 de diciembre de 2012

La nueva legislación aduanera facilita, agiliza y dinamiza el comercio exterior: Gaviria

Claudia María Gaviria, Directora General de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), habló con Legiscomex.com y respondió las principales inquietudes que tienen empresarios, operadores logísticos e implicados en el comercio exterior sobre los cambios, implementaciones y eliminaciones que se le harán al nuevo Estatuto Aduanero que aún está en proceso de aprobación.


Legiscomex.com (L): De forma clara y concreta ¿qué significa este cambio en el Estatuto Aduanero?

Claudia María Gaviria (CG): Significa que la legislación aduanera de Colombia se va a armonizar con la legislación internacional, al sistematizar y compilar la regulación actualmente dispersa, que dificulta la consulta para los operadores de comercio exterior, declarantes y funcionarios. Así como simplificar los procedimientos para agilizar los trámites, ahorrando el esfuerzo administrativo y obteniendo la pronta resolución de los procesos, con un régimen sancionatorio que garantice la proporcionalidad en la aplicación de las sanciones y que los incumplimientos sean plenamente cubiertos con las infracciones.

L: ¿Cuáles son los principales cambios y eliminaciones en el último borrador del nuevo Estatuto Aduanero? 


CG:Se caería en un error precisar los principales cambios cuando son varios los aspectos sustanciales que se encuentran ubicados en los diferentes títulos del Proyecto de Estatuto Aduanero. En este sentido, conviene más bien hacer remisión a la Exposición de Motivos del Proyecto (página web de la DIAN, ícono reforma aduanera), donde podrán encontrar de manera completa y puntual los cambios que se introducen a la legislación aduanera.

L: ¿Qué implicaciones traen estas eliminaciones en el último borrador del nuevo Estatuto Aduanero? 


CG:Las implicaciones con los cambios introducidos, buscan:


  • Sistematizar y compilar la regulación actualmente dispersa en innumerables decretos, que dificultan la consulta para los operadores de comercio exterior, declarantes y funcionarios.


  • Simplificar los procedimientos, redefinir algunas de las etapas procesales para agilizar los trámites, ahorrar esfuerzo administrativo y obtener la pronta resolución de los procesos.


  • Racionalizar el régimen sancionatorio y tipificar las infracciones con base en lo que al respecto aconseja la dogmática jurídica. El actual esquema del Decreto 2685 de 1999, no guarda la proporcionalidad en la imposición de muchas sanciones y muchos incumplimientos no son sancionados.


  • Replantear las liquidaciones oficiales, instrumentos de que se vale la Autoridad Aduanera para superar las inexactitudes de las declaraciones de importación. Hoy, las dos clases de Liquidaciones Oficiales, de Corrección y de Revisión, están sometidas a un mismo trámite, lo que se considera incorrecto. De otra parte, no está claro a cuál de ellas se someten algunas de las discusiones de fondo que surgen entre la Aduana y el Importador.


  • Reservar el decomiso para las mercancías de contrabando, porque actualmente están sometidas a este tratamiento muchas mercancías que, aunque infringen la norma aduanera, no se configura el contrabando, por lo que el de-comiso podría resultar excesivo.


  • L:¿Cuál es el propósito de estos cambios? 


    CG: Estar a tono con al lenguaje propio de convenios y normas internacionales y las mejores prácticas de legislación comparada, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica del país para garantizar la expedición de una legislación aduanera moderna, que facilita, agiliza y dinamiza el comercio exterior, con miras al crecimiento y proyección de nuestra economía.

    L: ¿Este nuevo estatuto realmente facilitará el comercio? ¿Por qué? 

    CG: La nueva legislación aduanera facilita el comercio porque elimina trámites innecesarios, simplifica en trámites y tiempos, y con un sistema de administración del riesgo, permite un control informático objetivo rápido y eficaz, que supera el control subjetivo del funcionario, garantizando el flujo ágil de las mercancías que ingresan y salen del territorio aduanero nacional, sin trabas o contratiempos.
    Así mismo, no se aprehenderán mercancías por errores en la descripción, excepto cuando sean de naturaleza diferente, toda vez que sólo corresponderá pagar una sanción pecuniaria, permitiendo al importador una vez paga la multa, disponer de su mercancía.

    De otra parte, además de las facilidades que se tienen previstos en el proyecto, las regulaciones que se tienen estarán soportadas con las adecuaciones de los sistemas informáticos para que las construcciones normativas se vean reflejadas de manera oportuna con los desarrollos informáticos y tecnológicos, que ya se vienen haciendo y que en los tiempos que están previstos, se obtendrán los productos esperados.

    L:¿Cuándo entrará en vigencia este Estatuto? 

    CG: El Estatuto Aduanero entrará en vigencia tres (3) meses después de la fecha en que sea expedido. Actualmente, está en trámite de revisión de la Dirección Jurídica de la DIAN.

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