miércoles, 19 de diciembre de 2012

El acuerdo comercial con la Unión Europea (UE) define reglas de juego claras y predecibles en materia del comercio de bienes, servicios y respecto a los flujos de inversión. Lo que permitirá un mayor crecimiento económico y la generación de empleos estables y bien remunerados mediante el aprovechamiento de un mercado de los más grandes y dinámicos del mundo, en el cual, nuestros competidores tienen o tendrán próximamente acceso preferencial.


¿Por qué Colombia decidió negociar un acuerdo comercial con la UE? 
Para tener una relación comercial preferencial y permanente, que les permita a los empresarios colombianos vender sus bienes y servicios sin barreras en un mercado de 503 millones de habitantes.


¿Pero luego ya no teníamos preferencias arancelarias con el sistema generalizado de preferencias –SGP-plus- que nos concede la UE? 
Sí, pero esas preferencias, que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013, son unilaterales y temporales; y, por lo tanto, se podrían acabar en cualquier momento. En cambio, con un acuerdo comercial, todo lo que allí queda negociado es respetado por los países que lo firman; y es por término indefinido, lo que le permite a los empresarios proyectar con más seguridad sus negocios. Además, en el Acuerdo queda incluida una mayor cantidad de bienes, además de los servicios que no están incluidos en el SGP Plus.



¿Qué significa tener un acuerdo comercial con la UE? 
• La eliminación de las barreras que limitan la mayor participación de Colombia en el mercado de un actor clave de la economía mundial.
• La reducción y eliminación de aranceles y barreras no arancelarias a las exportaciones colombianas para hacer más competitivos nuestros productos industriales y agrícolas.
• Un campo de juego nivelado para las empresas colombianas frente a sus competidores de países como México, Chile y, pronto, los países centroamericanos, que se benefician del mercado preferencial.
• Mejor acceso para los proveedores colombianos de servicios en el primer mercado mundial.
• Un entorno previsible para las mayores inversiones productivas.
• Menores precios y mejores opciones en bienes y servicios.



¿Cuál es la importancia del mercado de la UE para Colombia? 
La importancia de este Acuerdo para Colombia radica en lograr una relación preferencial y permanente con un actor clave en la economía mundial, pues, la UE es el primer exportador mundial de bienes, 16,0% (USD1.952 miles de millones) y primer importador mundial de bienes, un 17,3% (USD1.690 miles de millones), en el 2011.



Además, su PIB (producto interno bruto) per cápita es cercano a los USD34.000, es decir, cuatro veces el de Colombia, lo cual da una idea de la capacidad de compra de sus habitantes.



En el 2011, sus 27 Estados Miembros generaron el 25,4% de la producción mundial.



Entre enero y octubre del 2012 el país ha exportado a la UE USD7.447 millones, un 5,4% más que en el 2011 cuando le vendió a este bloque USD7.063 millones.



En los primeros 9 meses del 2012, el 12,9% de las importaciones del país provienen de ese bloque, ocupando el tercer lugar como proveedor después de EE UU (23,9%) y China (15,8%).
Nuestra balanza comercial con la UE, entre enero y septiembre, muestra un superávit de USD1.190,6 millones.



¿Cómo estamos en materia de inversión? 
La UE es el segundo inversionista en Colombia; la Inversión Extranjera Directa (IED) de la UE en Colombia durante el 2011 (sin incluir el sector petróleo y la reinversión de utilidades) ascendió a USD1.020 millones, cifra que comparada con la del año inmediatamente anterior es superior en USD724 millones, es decir, experimentó un crecimiento equivalente al 245%.



En el 2011, España con USD733 millones fue el principal proveedor de IED dentro de los países que conforman actualmente la UE, participando con el 57,0% del total de los recursos de esta zona, seguido por el Reino Unido con el 30,0%, que equivale a USD390 millones. Francia se posicionó en el tercer lugar dentro de los 18 países de la UE que invirtieron en Colombia, con 4,0% (USD46 millones), mientras que Luxemburgo y Alemania aportaron recursos del orden de los USD34 millones (3,0%) y USD25 millones (2,0%), en su respectivo orden.



El sector de mayor dinamismo durante el 2011 fue el industrial con un 41,5% del monto global de IED en Colombia proveniente de la UE. El inmobiliario se constituyó como el segundo sector en importancia en cuanto al destino de la IED con un 23,2%. Otros sectores que registraron un notable comportamiento fueron el sector comercio que recibió el 12,4%, el sector transporte con un 5,8% del total de IED y el sector financiero con un 5,7%. El restante 11,3% se encuentra en otros sectores.



Con el Acuerdo, los flujos de inversión entre la UE y Colombia se promoverán dados los compromisos de estabilidad, transparencia y protección de las inversiones.



¿Y en qué nos beneficiamos los colombianos con este acuerdo? 
Son muchas las ventajas: tener nuevas y mayores oportunidades de mercado, poder establecer nuevos vínculos en las cadenas de producción y suministro; tener la posibilidad de establecer alianzas productivas y comerciales; contar con más clientes y más consumidores; poder ofrecer mejores condiciones para atraer inversionistas; y, por supuesto, brindarle al consumidor colombiano mayores opciones para sus compras con mejores precios.



Nuestras empresas y consumidores también se beneficiarán de la eliminación gradual de los aranceles en Colombia para la importación de materias primas, insumos, bienes intermedios, así como bienes de consumo final.



¿Cuánto tiempo tomó la negociación? 
Para la negociación propiamente dicha, se destinaron dos años y siete meses, en los cuales se realizaron tres rondas bajo el formato CAN–UE y nueve rondas, bajo el formato multipartito, es decir la UE por una parte y, Colombia y Perú por otra, con 4.170 participantes en 284 reuniones con la sociedad civil.



¿La rúbrica es la misma firma? 
No. La rúbrica efectuada por los países que culminaron la negociación del Acuerdo el 19 de mayo del 2010, en el marco de la Sexta Cumbre de América Latina, el Caribe y la UE, es la formalización de la culminación satisfactoria de las negociaciones del Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú, con la presentación del texto final adoptado.



Luego de terminado el proceso de revisión legal, se procedió a la autenticación del texto definitivo, sobre el cual no caben más modificaciones. Este texto definitivo fue traducido a los 21 idiomas oficiales de la UE, cuyas versiones son igualmente auténticas, en un tiempo aproximado de 3 meses.



Surtidos todos estos pasos, el Acuerdo fue firmado en Bruselas por el Ministro Díaz-Granados y el Comisario de Comercio de la Comisión Europea, Sr. Karel De Gucht, el 26 de junio del 2012, generando los correspondientes efectos jurídicos para los signatarios del mismo.



Entonces, ¿cuándo entra en vigencia el acuerdo? 
Una vez firmado, el Acuerdo, fue radicado en Colombia, el proyecto de ley No. 133 en la Secretaria General del Senado, el 8 de octubre para ser sometido en Colombia a la aprobación del Congreso de la República, y la Comisión Segunda lo aprobó en primer debate el pasado 30 de noviembre. El siguiente paso es la aprobación por la plenaria del Senado y Cámara. En votación en la Plenaria del Parlamento Europeo del 11 de diciembre fue aprobado por la UE.



De ahí en adelante Colombia y la UE podrán acordar la entrada en vigor, lo cual se daría de forma provisional, una vez que las partes hayan informado que los trámites internos están listos. Se espera que el Tratado entre en vigencia en el 2013.



¿Cómo quedaron los bienes industriales en el acuerdo? 
Con la implementación del acuerdo comercial, los colombianos se beneficiarán de mejor acceso al mercado de la UE. En materia de bienes industriales, incluida la pesca, el 99,9% de las exportaciones de Colombia tendrán libre acceso sin aranceles a la UE desde la entrada en vigencia del Acuerdo.



En cuanto a las normas de origen para el sector industrial, Colombia logró flexibilizar una gran cantidad de productos que antes tenían una norma restrictiva en el SGP Plus. Esto le permitirá al país aprovechar las preferencias arancelarias con la UE de una mejor forma:



• Petroquímica y plásticos: Se logró incorporar una norma más flexible que la vigente actualmente bajo el SGP para todos los productos de la cadena. Adicionalmente se pactó un cupo de 15.000 toneladas anuales para productos laminados de plástico, el cual podrá ser aumentado cuanto se utilice el 75% del monto mencionado.



• Textiles: De manera transversal, para textiles se pactó una regla que permite la importación de fibras de terceros países, pero el hilado tiene que ser elaborado en los países Parte. Colombia logró además obtener flexibilidades para la importación de hilados de nylon o poliéster e hilados entorchados (cubiertos de seda u otro material) de terceros países.



• Confecciones: Colombia logró obtener una regla que permite importar los hilados de terceros países, mientras que la tela debe ser elaborada en las partes. Esto aplica de manera general, excepto para los productos ´tejidos a forma’. Para estos últimos Colombia logró flexibilidades adicionales en los principales productos de exportación colombianos como medias, fajas, pantis, entre otros. En estos casos, los productores podrán importar tanto el nylon como el elastómero de terceros países que permitirán exportar hasta un total de 605 toneladas anuales de las confecciones mencionadas y que representan 20 veces lo que se exporta hoy a la UE en estos productos. Estos montos podrán ser incrementados si se alcanza una utilización del 75%.



¿Qué se logró en banano? 
El arancel actual en la UE de EUR176/ton se reducirá desde EUR148/ton con certidumbre año a año, hasta llegar a EUR75/ton en el 2020. Esta situación brindará un acceso preferencial frente a otros socios que sólo verán reducido el arancel hasta EUR114/ton en virtud del acuerdo recientemente logrado en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio –OMC-.



¿Que se logró en azúcar? 
En azúcar, donde hoy Colombia tiene escasas posibilidades de ingresar al mercado europeo por las condiciones restrictivas en materia de aranceles, se contará con un contingente libre de arancel para 62.000 toneladas, con un crecimiento permanente del 3% anual.



¿Cómo le fue al sector floricultor? 
Gracias al acuerdo, este producto contará inmediatamente con acceso libre de manera permanente. Uno de los grandes avances fue haber logrado que en las normas de origen se permita importar el material genético de terceros países para después exportar el producto final a la UE con tratamiento preferencial, lo cual era una prioridad para el sector floricultor nacional.



¿Y el café? 
Se logró libre arancel para el café tostado y para las preparaciones de café. Se pactó una norma de origen general mediante la cual se considerará originario todo café tostado en grano, sólo si éste ha sido cultivado y cosechado en los países parte del Acuerdo. La UE contará con un cupo reducido de 120 toneladas para café tostado de la variedad arábiga con una norma de origen flexible.



¿Se beneficiaron los palmicultores? 
Con el acuerdo se consiguió libre acceso para el aceite crudo y para el refinado. En el sector de oleaginosas se pactó una regla de origen en la que se otorgará preferencia arancelaria a aquellos aceites vegetales y animales y mezclas refinadas a partir de aceites en bruto originarios, como era el interés de Colombia.



¿Y en frutas y hortalizas? 
Estas se beneficiarán con acceso inmediato libre de aranceles en su gran mayoría, y en algunos otros casos, tendrán condiciones favorables de acceso al mercado frente a terceros. En cuanto a las normas de origen, las frutas y hortalizas tendrán que ser totalmente obtenidas, y para las preparaciones de frutas y hortalizas un 50% de las mismas tendrán que ser originarias.



¿Qué pasó con el tabaco? 
Colombia logró libre acceso sin aranceles, donde el sector espera exportar, en los próximos 7 años, más de USD100 millones, mientras que varios países competidores tendrán que pagar EUR56 por cada 100 Kilogramos netos. Para el tabaco y los cigarrillos se pactó una norma de origen con exigencia del 70% de materiales originarios.



¿Cómo quedamos en carne? 
En cortes finos se logró un contingente de 5.600 toneladas creciendo al 10% anual, lo cual determinará en menos de 5 años cantidades superiores a 8.000 toneladas.



Ello generará oportunidades crecientes de exportación a la UE, de la mano de los buenos resultados en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias. Se estima que esta concesión tiene un valor cercano a los EUR20 millones en comercio, que generaría un ahorro de aranceles de EUR23 millones, para el primer año de vigencia del Acuerdo.



En cuanto a las normas de origen, se lograron unas reglas transversales donde el sacrificio no conferirá origen. Esto significa, en la práctica, que el animal tiene que ser nacido y criado en alguna de las Partes para gozar de las preferencias del acuerdo.



¿Cuáles bienes agrícolas se excluyeron de la negociación? 
Como resultado de la negociación se excluyeron el arroz, el maíz, la avicultura y la carne de cerdo.



¿Es verdad que va a quebrar el sector lácteo? 
No. Se han tomado varias medidas para que esto no suceda.



Para los lácteos, se dispondrán de unos plazos adecuados de desgravación (hasta de 15 años), con unos contingentes de libre acceso que representan cantidades reducidas en comparación con la producción nacional (0,5% en el caso de la leche en polvo). 



Adicionalmente, se aplicará una salvaguardia que en la práctica ofrece un acceso controlado en la forma de contingentes cerrados, durante el periodo de eliminación de aranceles. Así mismo, la UE se compromete a eliminar los subsidios a las exportaciones desde el inicio del Acuerdo para estos productos.



Es decir, Colombia otorgó a la UE una desgravación que atiende las particularidades del sector. Se acordó con la UE una salvaguardia especial de volumen para el sector lácteo con el fin de protegerlo durante un periodo superior al de la liberalización arancelaria que, en la práctica mantiene un comercio controlado mediante contingentes pequeños y cerrados durante un mínimo de 12 años y para la mayoría de productos por un periodo de 17 años.



Es importante tener en cuenta que si las exportaciones de la UE se realizan sin los subsidios o restituciones a la exportación, se efectuarían a unos precios superiores a los internacionales, y dado que bajo el Acuerdo no se pueden aplicar subsidios, de ninguna manera se tendrán ‘inundaciones’ de productos lácteos a bajo precio.



También, la UE, luego de que finalice la Ronda de Doha de la OMC, tendrá que reducir en un plazo de 5 años al menos el 70% de los subsidios domésticos que distorsionan la producción.



¿Qué está haciendo Colombia para fortalecer su sector lácteo? 
Se lograron compromisos en cooperación por parte de España y de la Comisión Europea para incrementar la competitividad y apoyar a los pequeños productores del sector lácteo. La UE comprometió recursos por EUR30 millones en un periodo de 7 años.



Colombia y la UE suscribieron una Declaración Presidencial conjunta, que señala que durante la implementación del Acuerdo se monitoreará el impacto de las disposiciones del mismo, para el desarrollo del sector lácteo, con miras a adoptar las medidas y ajustes apropiados, en caso de ser necesario, dejando explícito que el Comité de Comercio del Acuerdo podrá considerar ajustes en el sector lácteo a partir del tercer año de aplicaciones del Acuerdo.



También para el sector lechero y como desarrollo del acuerdo, se han logrado compromisos en materia de cooperación por parte de España en cuanto a sistemas de producción y mejoramiento de técnicas para incrementar la productividad y la diversificación, promoviendo la organización de los pequeños y medianos productores.



Como una herramienta desde la institucionalidad el gobierno expidió dos documentos Conpes y la normatividad necesaria para el desarrollo de los lineamientos incluidos en estos, dirigidos a incentivas y proteger el sector lácteo para los diferentes acuerdos comerciales.



Los documentos Conpes 3675 y 3676 son los ejes centrales de la política de modernización y de mejoramiento de la competitividad del sector lácteo que permiten al gobierno nacional cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente, en especial los derivados de los TLC negociados no sólo con la UE sino con otros países como, Estados Unidos, Canadá, Suiza, y los que se están estructurando con Turquía y Corea.



El Decreto 1673 de mayo 13 del 2010 establece que la leche importada debe tener una fecha de vencimiento mayor de 12 meses, con lo cual se impide el ingreso de leches envejecidas del país, como mecanismo de protección de la salud pública.



Se incluyó el sector en el Programa de Transformación Productiva para impulsar la transformación productiva de éste.



En el CONPES 3675 se aprobaron ayudas por un total de EUR189,1 millones que durante la vigencia de 7 años equivale a EUR27 millones anuales.



El Estado Colombiano ha realizado un importante esfuerzo por mejorar la productividad del subsector lácteo desde hace varios años y para ello firmó el Acuerdo de Competitividad de la Cadena Láctea Colombiana de 1999 que se diseñó con dicho objetivo.



El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo viene desarrollando el Plan sectorial para el fortalecimiento de conglomerados productivos del subsector lácteo.



Como un gran logro, desde el 2009 todo el territorio nacional se encuentra libre de aftosa con vacunación, lo cual facilita el acceso de productos nacionales en mercado con altos estándares de calidad y requisitos fitosanitarios, entre ellos el de la UE.



¿Y qué se acordó para la leche en polvo? 
Primero: se acordó un contingente de leche en polvo descremada de 4.000 que crece en 400 toneladas.



Segundo: para las cantidades del contingente, el arancel es del 0%. Para cantidades adicionales a las del contingente, se reduce progresivamente el arancel base del 98% en 15 años.



Tercero: acordamos una salvaguardia que se podría utilizar durante 17 años. Esta salvaguardia se activa cuando las cantidades importadas superen en 20% las cantidades establecidas en cada contingente cada año.



Cuarto: En el Acuerdo, la UE se compromete a eliminar los subsidios a las exportaciones para estos productos desde su puesta en vigor.



¿Y qué se negoció en servicios? 
El Acuerdo proporcionará un mejor acceso al mercado para los sectores de servicios de interés de Colombia, incluyendo consultoría, “call centers”, traducción en línea, procesamiento de datos, servicios de informática, servicios de diseño, y servicios profesionales. Adicionalmente, el acuerdo contiene disciplinas integrales para los sectores de servicios marítimos, financieros y de telecomunicaciones, lo que beneficia a la economía en su conjunto.



¿Habrá acceso a las compras que hacen los gobiernos de los países europeos? 
Sí, por cuanto se incluyó un capítulo sobre compras públicas con disposiciones que permiten a las empresas colombianas contar con procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno en la UE, logrando un acceso a un mercado de EUR377 billones en contratación pública.



¿Que impactos tendrá el acuerdo en la economía? 
De acuerdo con un análisis del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Acuerdo tendrá un efecto positivo sobre la economía colombiana. El PIB tendría un aumento adicional del 0,46% y las exportaciones e importaciones crecerían 0,71% y 1,73% respectivamente. Adicionalmente, se aumentaría la remuneración factorial, en el trabajo calificado, en 0,25% y en el no calificado 0,53%.



¿Qué pasará cuando surja un conflicto comercial? 
Se contará con un mecanismo de solución de diferencias para definir de manera ágil y oportuna las controversias que surjan durante la aplicación del Acuerdo.



¿Se tuvo en cuenta a las pymes? 
Sí. El Acuerdo permitirá la identificación de proyectos de cooperación que apunten a la generación de oportunidades para el comercio y la inversión, favoreciendo de manera especial el aprovechamiento de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), y la atención de necesidades en medidas sanitarias y reglamentaciones técnicas, entre otros.



Así mismo, se tiene en el capítulo de contratación pública una reserva especial para las PYMES.



¿Qué le ha dejado a países de similar desarrollo, un acuerdo con la UE? 
Vale la pena considerar lo sucedido, por ejemplo, en Chile, luego de la entada en vigor del Acuerdo con la UE (2003), lo cual es un referente importante para Colombia.



Tras nueve años de la entrada en vigor del Acuerdo, el crecimiento promedio anual del intercambio con la UE es del 15%, un 15% para las exportaciones y un 16% para las importaciones. El saldo de la balanza comercial ha sido históricamente superavitario para Chile alcanzando los USD5.253 millones en el 2011.



En el 2011, las exportaciones crecieron un 19% respecto del 2010 al totalizar USD14.531 millones, ubicándose como el segundo principal destino de los envíos chilenos (después de China) y acumulando el 18% del total exportado.



El aumento de los envíos en el último año, se explica por el crecimiento de las exportaciones de cobre en un 18%, representando el 56% del total con USD8.120 millones. 



Respecto del número de empresas exportadoras, la tasa de crecimiento de empresas desde la entrada en vigor del Acuerdo fue de 24,8%, de 1.851 empresas en el 2003 a 2.195 empresas en el 2010, las cuales exportaron 1.813 productos.



¿Cómo quedó el tema de derechos humanos? 
El Acuerdo incluye una cláusula análoga a la que Colombia suscribió en el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación CAN–UE del 2003, y que es incluida en todos los acuerdos internacionales de la UE, que determina el respeto a los derechos humanos fundamentales como un elemento esencial del Acuerdo.



En caso de violación de este elemento esencial, se adoptarán medidas apropiadas que se ajusten al derecho internacional. 



La cláusula refleja el compromiso de Colombia con el respeto de los derechos humanos, en línea con los mecanismos de diálogo político existentes con la UE y con algunos de sus Estados miembros en la materia.
De otro lado, el Acuerdo contiene un capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible, que incluye cláusulas sociales que exigen el cumplimiento de normas mínimas en materia laboral y ambiental, con fundamento en el respeto de los derechos humanos, como estándares mínimos que deben observarse en la producción y comercialización de bienes y servicios.



En este capítulo se consagran los temas laborales y sus cláusulas promueven la protección y el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación laboral de las Partes.



Así, el Acuerdo crea bases sólidas para trabajar conjuntamente en la protección de los derechos de los trabajadores, los cuales se ven garantizados en la medida en que las Partes no podrán promover el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación laboral.



Igualmente, las Partes refirman su compromiso de promover el comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente

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