jueves, 4 de abril de 2013

Carta de crédito, protagonista en el comercio internacional

La carta de crédito es una de las modalidades de pago más utilizadas en las transacciones comerciales debido a la seguridad que otorga. A pesar de su constante empleo, se cometen muchos errores en su uso por parte de importadores, exportadores y hasta de los mismos bancos. Legiscomex.com presenta algunas recomendaciones para hacer un mejor uso de este instrumento financiero. http://bit.ly/XRHZVC

   
 
Por: Legiscomex.com 
En los últimos años, Colombia ha tenido un significativo crecimiento económico, posicionándose en el cuarto lugar de la economía en ascenso de Latinoamérica con un 5% lo que ha incrementado el flujo de transacciones comerciales. Los tratados de libre comercio (TLC) firmados recientemente y aquellos que ya se encuentran vigentes, también han contribuido con ello. En esta dinámica comercial, las cartas de crédito se convierten en uno de los medios de pago más utilizados, debido a la seguridad que brindan tanto para los vendedores como para los compradores.

“Los créditos documentarios o cartas de crédito son un compromiso irrevocable de pago que asume un banco (el banco emisor), ante el beneficiario (el exportador) por cuenta y orden de un ordenante (importador), directamente o a través de un banco corresponsal (que presta servicios a otro banco que no tiene sucursales en el sitio de residencia del vendedor facilitando la transferencia de fondos)”, según lo explica Miguel Ángel Bustamante experto en resolución de cartas de crédito e Incoterms, Certificado por la ICC París Francia, y quien participó como conferencista en el evento sobre comercio exterior realizado el pasado mes de marzo por el BBVA. 

Para Bustamante, la finalidad de las cartas de crédito es otorgar seguridad al beneficiario de que va a recibir su pago por la mercancía que está vendiendo, puesto que los bancos asumen este compromiso ante él, siempre y cuando se presenten los documentos solicitados, de acuerdo con los términos y condiciones del crédito y conforme a las reglas internacionales aplicables. También, le da confianza al comprador de que recibirá la mercancía en las condiciones pactadas, mediante la evaluación de documentos (tales como facturas, documentos de embarque, documentos de seguro y certificados de origen, calidad, peso, etc.).

Existen varios tipos de cartas de crédito, según Bustamante: 

  • Las domésticas, son abiertas a favor de un beneficiario que tiene domicilio en el mismo país, por lo tanto, en este caso no existe la figura del banco corresponsal.

  • Las transferibles, facultan que haya dos o más beneficiarios que participen en el crédito y solo son transferibles en una sola ocasión. Generalmente, son utilizadas por intermediarios en el comercio internacional como comisionistas, brokers o consolidadores.

  • Las Stand-by, son utilizadas con el propósito de respaldar el pago de las obligaciones monetarias en una fecha acordada. Este tipo de carta es un instrumento de garantía que se emite con el fin de que no sea usada por el beneficiario.
  • Ruta de la carta de crédito
    El vendedor es quien solicita la carta de crédito al comprador por seguridad, puesto que a través de ella se establece un compromiso irrevocable que no se puede cancelar (terminar), sino con el consentimiento expreso del beneficiario/vendedor. El comprador solicita el establecimiento de una línea de crédito al banco emisor, éste a su vez, establece un contrato correlacional con el banco confirmador/avisador en la ciudad del vendedor. El banco emisor emite la carta de crédito y envía mensajes SWIFT (Sociedad Mundial de Telecomunicación Financiera Interbancaria) al banco confirmador, el vendedor recibe la carta de crédito y debe verificar que corresponda a lo pactado con el comprador. 

    Una vez entregadas las mercancías, el vendedor debe presentar los documentos que verifican el embarque al banco confirmador, si los documentos están en orden, el banco paga a la vista o acepta pagar a una fecha futura. El banco confirmador envía los documentos al banco emisor y este, a su vez, entrega los documentos al comprador.
       
     
    Recomendaciones
  • Las cartas de crédito deben ser emitidas por un banco y equilibradas tanto para el importador como para el exportador.

  • El banco cuenta con cinco días hábiles para realizar la revisión de los documentos presentados por el comprador y aprobar la carta de crédito. Si la presentación es aprobada, lo que sigue es pagar. Según las Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios (UCP 600) emitida por la Cámara Internacional de Comercio, si el banco no ha confirmado no existe ninguna obligación por parte del comprador.

  • Se recomienda que haya un contrato de compraventa que explicite los términos de pago y sus respectivos plazos.

  • Fecha factura: 90 días después de emanada la factura. 

    Fecha embarque: 90 días después del embarque. 

    Fecha vista: 90 días después de la vista de documentos (importador ve documentos del exportador).

  • El acuerdo de pago que más se utiliza es el de fecha embarque (fecha aceptación), pero el más conveniente para el importador es la fecha vista.

  • El vendedor debe presentar los documentos en un plazo máximo de 21 días después del embarque.

  • La carta de crédito puede efectuarse con cualquier país del mundo, siempre y cuando se cumpla con la normatividad vigente.

  • La transacción comercial se puede realizar en cualquier moneda autorizada por el Banco de la República.

  • El comprador se encuentra en todo el derecho de exigir alguna salvedad en la carta de crédito, tal como una inspección de la mercancía, control de calidad, establecimiento de la producción, el horario de entrega. etc. Debe explicitar, también, la entidad que debe emanar cada documento adicional.

  • El valor de las cartas de crédito varía según las operaciones, pero en general tiene algunos costos por apertura, utilización, modificaciones y el financiamiento de la misma.
  • Principales términos y condiciones utilizadas en las cartas de crédito
  • Datos del comprador o importador (ordenante)

  • Datos del vendedor o exportador (beneficiario)

  • Divisa e importe del crédito

  • Lugar y fecha de vencimiento

  • Crédito notificado y/o confirmado

  • Disponibilidad o forma de pago (a la vista, a plazo o mixtos)

  • Documentación requerida: factura comercial, documento de embarque, de seguro, lista de empaque, certificados, etc.

  • Descripción de la mercancía

  • Incoterms (FOB, CFR, CIF, etc.)

  • Puntos de embarque y destino

  • Embarques y disposiciones parciales (permitidos o no)

  • Transbordos (permitidos o no)

  • Comisiones y gastos bancarios

  • Instrucciones adicionales
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