lunes, 30 de diciembre de 2013

Salvaguardias: una medida para apoyar al sector agrícola y siderometalúrgico

El Gobierno colombiano, a través de los decretos que expidió el presente año, estableció unas medidas de salvaguardia que buscan proteger de las importaciones a algunos productos de los sectores agrícolas y siderometalúrgicos. http://bit.ly/1cPZIV9


  
Por: Legiscomex.com 
 
En el 2013, el Gobierno colombiano volvió a implementar una medida que restringe las importaciones de algunos productos para salvaguardar la producción nacional. Este tipo de restricción se aplicó a dos sectores el agrícola y el siderometalúrgico. En el agrícola, específicamente, para productos como el fríjol, la cebolla, la leche, el tomate, el lactosuero, la arveja, la papa fresca, la papa prefrita y la congelada, la pera y el queso fresco. En el sector siderometalúrgico, se estableció un gravamen arancelario para las barras corrugadas, alambrones corrugados y alambrón de acero.

Para los productos agrícolas, la salvaguardia impuesta fue cuantitativa, la cual permite el ingreso del producto hasta un límite de toneladas. Adicionalmente, se pueden importar estos alimentos en épocas de desabastecimiento, es decir que se admiten compras externas en una cantidad superior al monto establecido, en este caso los bienes pagarán el arancel de la nación más favorecida (NMF) vigente. Lo anterior, hace referencia a que se aplicará el gravamen arancelario más bajo que el país ha negociado con algún miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Mediante el Decreto 2210 del 7 de octubre del 2013, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), se implementó un límite anual de 102.392 toneladas para las importaciones de cebolla, clasificada en la posición arancelaria (p.a.) 0703.10.00.00 originaria de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) y del Mercado Común del Sur (Mercosur).

Igualmente, esta norma estableció un contingente anual de 23.323 toneladas para las compras externas de fríjol realizadas desde la CAN y el Mercosur. Los productos que se encuentran dentro de la medida según p.a. son: 0713.31.90.00, 0713.32.90.00, 0713.33.91.00, 0713.33.99.00, 0713.35.90.00, 0713.39.91.00 y 0713.39.99.00.

Así mismo, se determinó que las importaciones de lactosuero provenientes de la CAN y del Mercosur no pueden superar la cantidad de 4.698 toneladas. Esta disposición incluye los productos con las siguientes p.a: 0404.10.10.00, 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00. 

Adicionalmente, se implementó que la restricción cuantitativa para el tomate y la arveja será para productos procedentes de la CAN y el Mercosur, el contingente para cada uno de ellos es de 2.178 toneladas y 1.073 toneladas, respectivamente. Los productos resguardados con esta medida están clasificados en la p.a 0702.00.00.00 y 0713.10.90.00. 

Para la papa fresca, prefrita y congelada, el límite impuesto por el Gobierno para el ingreso de estos productos es de 3.202 toneladas, esta norma está dirigida a las mercancías originarias de los países miembros de la CAN o del Mercosur. Los productos que están cubiertos por el Decreto corresponden a las siguientes p.a: 0701.90.00.00, 2004.10.00.00 y 2005.20.00.00.

Además, la leche que está clasificada en la partida arancelaria 04.02, tiene un contingente cuantitativo para su importación de 1.644 toneladas. Esta restricción está enfocada a aquellos productos con origen de un país miembro de los dos grupos económicos mencionados.

Otros productos provenientes de la CAN y el Mercosur, a los que se le establecieron límites fueron el queso fresco y la pera que se encuentran dentro de las siguientes p.a. 0406.10.00.00 y 0808.30.00.00, respectivamente. El contingente aplicado al primero es de 8 toneladas y al segundo, 969 toneladas.

Estas medidas fueron establecidas por el Gobierno colombiano al identificar una circunstancia crítica, en la que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable al sector agrícola. 

En el país, durante agosto del presente año, se llevó a cabo el Paro Nacional Agrario que duró 20 días e interrumpió el normal desarrollo de la actividad económica de la nación. Campesinos de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Nariño que actuaron como voceros del gremio se reunieron con el Gobierno al que le expusieron las condiciones de pobreza en la que vive la población rural, la falta de apoyo del Estado y los sobrecostos en la producción agrícola. 

El Gobierno se comprometió con los líderes del sector a implementar el Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional (PRAN). Dentro de este, se acordaron medidas para bajar el precio de los insumos agrícolas tanto nacionales como importados, tener acceso al crédito y a la financiación, para sacar adelante los cultivos, y establecer salvaguardias por dos años, para las importaciones de papa fresca y papa congelada, cebolla de bulbo, frijol, arveja, tomate, pera, leche en polvo, queso fresco y lactosuero de los países de la CAN y del Mercosur. 
Adicionalmente, se dejó sin efecto la resolución 970 del 2010 que hace referencia a la utilización de semillas nacionales, así como un trato especiales para proteger los productos agrícolas en los futuros acuerdos comerciales. 

El tipo de salvaguardia que aplicó el Gobierno consistió en la limitación temporal de las importaciones de algunos productos, que fueron cuantitativas y a través de un gravamen arancelario, lo que buscó el equilibrio para prevenir o reparar el daño que se había causado a la producción nacional.

Estas medidas, tienen una vigencia entre seis meses a dos años, con el propósito de darle tiempo a los sectores para que puedan mejorar y/o tecnificar su producción y así tener la capacidad de enfrentar la competencia de forma justa y, además, buscar un beneficio para la economía nacional.
Salvaguardias aplicadas al sector agrícola
   
 
Barras corrugadas y alambrones corrugados y de acero
Otro de los sectores que se ha visto cobijado por esta medida es el industrial, más exactamente el siderometalúrgico, que atraviesa una difícil crisis, debido a que las importaciones de acero se incrementaron y las ventas nacionales presentaron una fuerte caída en el año anterior. Las quejas y denuncias que hicieron algunos de los industriales se basaron en argumentar que las compras externas registradas en los dos últimos años se duplicaron.

Lo anterior, permite la apertura de una investigación por parte de las autoridades del país para establecer la correlación del incremento de las importaciones con el daño causado a la producción nacional, norma establecida en el Decreto 152 de 1998 en el artículo 2º, que habla sobre la salvaguardia general y hace referencia a que se podrá aplicar ésta medida si se ha determinado, que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

Por este motivo, el Gobierno llevó a cabo las investigaciones correspondientes y determinó establecer salvaguardias para las barras corrugadas, alambrones corrugados y alambrón de acero. La restricción para estas importaciones se dará a través de un gravamen arancelario que varía entre el 21% y el 25%. 

Por su parte, el MinCIT expidió el 8 de octubre del presente año, el Decreto 2211 en el cual se establece que la compra en el exterior de las barras de hierro o acero, sin alear (barras corrugadas) representadas en la p.a 7214.20.00.00 se deben realizar con un gravamen arancelario del 25,6%. Además, en el Decreto 2212 de la misma fecha, se determino que el gravamen para la importación de alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados) clasificados en la p.a 7213.10.00.00, es de 21,96%. 

El mismo día, el Gobierno expidió el Decreto 2213 en donde se protege la producción nacional del alambrón de acero, al implementar que las compras de este producto en el exterior se deben hacer con un gravamen arancelario del 21,29%. La p.a de estos productos corresponden a: 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10. 

Para los productos del sector siderometalúrgico, la restricción cuenta para los países que pertenecen a la OMC.
Salvaguardias aplicadas al sector siderometalúrgico
   
 

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