En estos primeros días de año, la industria, los productores nacionales y los importadores se han encontrado con un nuevo enfoque del Gobierno en materia de estímulos al sector textil y de calzado. Se han introducido aranceles Ad Valorem y específicos por cantidad con el fin de proteger esta industria. Me pregunto: ¿Sí son estas medidas convenientes para la industria? http://bit.ly/VASudD
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Estas medidas no son convenientes para la industria colombiana inmersa en la competencia global. Este decreto aparentemente diseñado para incentivar la industria textil colombiana realmente puede convertirse en un obstáculo para su competitividad, debido a la integración global de las cadenas de producción. Por lo tanto, las medidas afectan no solamente a los importadores y comerciantes, sino también a los industriales que están integrados en esa cadena global y que requieren de la importación de dichos insumos para conservar su nivel de competitividad.
Este debate no inicia solo hasta ahora, refleja una tendencia hacia la protección del mercado que se reflejó por primera vez en el 2008 en el sector de las herramientas agrícolas en Colombia. Debido a la globalidad de la cadena de producción, la introducción de una medida de este tipo, además de ser contraria a los acuerdos que Colombia ha suscrito ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), puede en realidad limitar la productividad de la industria nacional. El lector desprevenido se preguntará: ¿Por qué? La respuesta se encuentra en el concepto de la cadena global de producción.
¿Qué es la cadena global de producción?
La cadena global de producción consiste en la integración de las eficiencias y las economías de escala de diferentes países para obtener productos finales a precios competitivos. En Colombia, varias industrias se benefician de dichas integraciones. Un buen ejemplo de ello, además de la cadena textil, es la producción de herramientas agrícolas.
En la producción de herramientas para el campo como son las palas, los zapapicos, los azadones y las barras, la industria nacional, con el fin de volverse más eficiente y competitiva, vinculó a sus procesos de producción la importación de insumos, piezas de acero de alta calidad, provenientes de China que le permitían agilizar su tiempo de producción, mantener empleo industrial en el país y exportar estos productos a diferentes mercados alrededor del mundo. Todas estas industrias de una manera u otra han sido importadoras de estos insumos, pero en algún momento, una de las empresas, después de haber efectuado una cuantiosa importación de palas desde la China, inició una acción antidumping aparentemente para impedir que las otras industrias competidoras pudieran también seguir importando desde ese país. La controversia se resolvió a favor de las otras industrias importadoras de insumos, en herramientas como las palas que son el mercado más grande. Sin embargo, continúa respecto a otras herramientas de producción menor como los azadones, los zapapicos y las barras, a través de una acción de nulidad que estudia el Consejo de Estado y de la cual soy apoderada. Infortunadamente, el proteccionismo en este sector afecta tanto a la industria como al agro. El efecto final de esta protección es un mayor precio en los alimentos y una menor competitividad de la industria de herramientas colombiana a nivel global. La protección además pone en riesgo la seguridad alimentaria. Esta acción otorga al Consejo de Estado una excelente oportunidad para pronunciarse sobre la indebida utilización de mecanismos como las medidas antidumping cuando en lugar de ser desarrolladas para su uso legítimo, es decir, proteger la transparencia del mercado, son aparentemente utilizadas de una forma más cercana a una herramienta de competencia desleal para proteger a un productor específico. Infortunadamente, el decreto del Gobierno en materia de textiles y calzado, al imponer estas medidas genera el mismo efecto descrito en el sector agrícola, pero en el mercado de textiles y calzado. Estas limitaciones, ilegales bajo los acuerdos suscritos por Colombia ante la OMC, además de ser anticompetitivas son contrarias a los intereses de la industria nacional, pues impiden a esta surtirse adecuadamente en un libre mercado mundial y la obligan a despedir trabajadores que no pueden seguir vinculados cuando el producto final tiene un precio tan alto que no es competitivo en otros mercadosy genera ineficiencia en los procesos. Por este motivo me pregunto si la misma situación ocurrida a la industria nacional que represento en este proceso puede producirse también en el sector de textiles. Al respecto, he encontrado algunos pronunciamientos de esta industria en contra de las medidas. Es evidente, que el sector textil colombiano se ha adaptado al concepto de la cadena de producción global y por ese motivo la introducción de medidas “proteccionistas” realmente puede convertirse en un duro golpe para la industria nacional. Por eso cierro nuevamente con el interrogante: ¿Son realmente convenientes estas medidas para la industria nacional? Consideraría que no. Infortunadamente, este tipo de medidas proteccionistas pueden deteriorar la eficiencia del sector y su capacidad para competir en el mercado global. Esto además de exponer a Colombia a nuevas sanciones en el seno de la OMC. Invito a todos a comentar y enviar sus opiniones en este interesante debate sobre la política comercial del país. PD: A nivel de precios y como consumidora tengo la siguiente pregunta: ¿Por qué la ropa es más costosa en Colombia que en Inglaterra? Y lo mismo, los restaurantes y sitios de esparcimiento… en fin, dejo la pregunta abierta ¿será que estamos perdiendo competitividad? * Abogada y Especialista en Derecho Comercial – Universidad de los Andes LL.M. Banca & Finanzas – Queen Mary &Westfield College – Universidad de Londres (Inglaterra) LL.M. Marítimo & Comercio Internacional – Universidad de Southampton (Inglaterra) Correo electrónico: lrodriguez@rodriguezretamoso.co.uk Sitio Web: www.rodriguezretamoso.co.uk |
viernes, 22 de febrero de 2013
¿Es conveniente para los productores y la industria colombiana la medida de protección establecida en el sector textil y de calzado?
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