miércoles, 7 de mayo de 2014

Demora en la entrega de un buque: ¿Admite demora concurrente?

En los contratos de construcción de buques (Shipbuilding contracts) es muy importante incluir una cláusula que permita extender el tiempo de entrega en caso de recibirse nuevas instrucciones por parte del comprador. http://goo.gl/kp9XTy





Por: Liliana Rodríguez* 
Rodríguez Retamoso & Asociados S.A.S. (RR&A) 
 
La ausencia de esa cláusula no le permitirá al juez otorgar el tiempo adicional y puede convertirse en un factor para el incumplimiento. A menos que se presente “una demora concurrente” que, como puede observarse en el caso de Adjard, no es sencilla de probar.
Adyard Abu Dhabi v SD Marine Services (1)
Los tiempos adicionales en la vida, como en el fútbol, ocasionan grandes controversias entre las partes. ¿Tenía razón el árbitro en decretar un tiempo extra? El derecho marítimo no es ajeno a esta realidad. Adyard Abu Dhabi v SD Marine Services trata este tema.

El caso se refiere a la entrega por parte de un astillero de unas unidades para la exploración offshore. La demora del astillero en la entrega para pruebas fue de un día en el primero y de siete días en la segunda unidad. Las proformas usuales para los contratos de construcción de buques (shipbuilding contracts) no establecen el derecho a rescisión por la demora en la entrega a pruebas. En este caso, las partes habían incluido la rescisión incluso por la demora para la entrega a pruebas. 

Las partes debaten si este tiempo extra era procedente. De la respuesta, depende quien se hará acreedor a la indemnización y, en términos del fútbol… ¿Quién se anotará el gol? 

Los estándares son más estrictos en Adyard que en el caso Flame SA v Glory Wealth Shipping (2) considerándose que estas demoras dan lugar a que el comprador pueda solicitar la devolución del anticipo pagado para dar inicio a la construcción de los barcos.
¿Nos muestra este caso un criterio especial para dar una solución distinta?
SD Marine Services solicitó a Adyard la construcción de dos buques para la exploración offshore. SD Marine Services, consideró incumplido el contrato y se negó a aceptar la entrega de las dos unidades porque Adyard, el astillero, no tenía listos los barcos para las pruebas en la fecha establecida en el contrato. Adyard argumentó que el comprador había efectuado modificaciones a las instrucciones originales de construcción, lo que atrasó la entrega. 

Adyard se basó en una teoría denominada “principio de prevención” que establece que si la demora se debe a razones externas podía dilatar la entrega de las unidades. La Alta Corte de Inglaterra y Gales para asuntos comerciales no le dio la razón al astillero y ordenó la devolución del anticipo al comprador.

La razón de esta decisión es que la corte encontró que la variación en las instrucciones realmente no había ocasionado una demora en la entrega. La demora se debía a otras razones. Por lo tanto, el astillero no podía excusarse en el principio de prevención para justificar su demora en la entrega.

La Corte encontró otra justificación para su pronunciamiento: Adyard no había incluido en el contrato de construcción (shipbuilding contract) una cláusula que le permitiera obtener una extensión en el tiempo de entrega si había variación en las instrucciones
El caso es de gran relevancia para los astilleros que deben incluir en sus contratos cláusulas que les permitan extender el tiempo de entrega en caso de recibir instrucciones adicionales del comprador. 

Adyard trató además de utilizar el principio de “demora concurrente”. Esta demora puede definirse como aquella que inicia y termina al mismo tiempo para todas las partes del contrato o como los eventos que aunque no ocurren concomitantemente generan el mismo efecto (3). 

La “demora concurrente” puede convertirse en una excepción cuando el contrato no incluye la cláusula de extensión. En ese caso, el juez entrará a analizar las situaciones que contribuyen a la demora y determinará la causalidad. 

En el caso de Adyard, contrario a lo ocurrido en Flame SA, la corte rechazó argumentos hipotéticos para considerar que no se había dado la causalidad. En este caso, la Corte encontró probado el incumplimiento del astillero.
Notas al pie de página
(1) Adyard Abu Dhabi LLC v SD Marine Services [2011] EWHC (Comm)
(2) Ver columna anterior sobre el tema publicada en LEGISCOMEX.
(3) City Inn v Shepherd Construction [2010] BLR 473, Lord Osborne [49]
* LLM en Derecho Marítimo de la Universidad de Southampton (Reino Unido) y LLM en Banca, Finanzas y Arbitraje Internacional en Queen Mary & Westfield College - Universidad de Londres. Abogada y Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes (Colombia). Model WTO en Ginebra (Suiza). Becaria COLFUTURO y Unión Europea – Programa Alban. 

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