martes, 27 de agosto de 2013

El dumping ecológico: hacia la estandarización de las regulaciones ambientales

“En el ámbito del comercio internacional, se ha planteado que existe una equivalencia entre la entrega de subsidios y el no recaudo de impuestos, por esta razón el dumping ecológico es considerado por muchos países como un subsidio que da el país de origen a sus productores y han impuesto medidas de salvaguardia para contrarrestar el efecto de estos bienes que llegan con menores costos”. http://bit.ly/15enXtq
La libre circulación de productos, servicios y factores de producción, en general, se ha convertido en las últimas décadas en un tema de gran importancia para la economía, tanto que resulta siendo casi un imperativo para aquellos países que buscan que sus industrias sean competitivas globalmente. Ante la proliferación de tratados comerciales entre los diferentes países y su consecuente reducción en las barreras arancelarias, pareciera que el libre cambio es una realidad inherente a los procesos de globalización actuales. Sin embargo, los intereses de diferentes agentes económicos hacen que la competencia esté sujeta a prácticas y regulaciones, que varían en cada región y que promueven o desincentivan el intercambio de bienes (Sugiyama & Saito, 2009).

En vista de que las barreras al comercio son cada vez más difíciles de imponer debido a las regulaciones de instituciones internacionales (especialmente la Organización Mundial del Comercio), estos actores han buscado alternativas para favorecer la entrada de productos a los mercados internacionales (Lothe, 2001). Es por esta razón que, de manera paralela a lo que se conoce como barrares no arancelarias (que intentan disminuir el efecto de los acuerdos comerciales y de la liberalización del comercio), ha surgido una práctica que influye directamente en cómo funciona el comercio internacional y la regulación del medio ambiente.

Se dice que un país incurre en dumping ecológico (o ambiental) cuando obtiene competitividad internacional gracias a una regulación ambiental laxa en la producción de un bien (Xinpeng, 1999). Es así como se da un aprovechamiento de las pocas regulaciones ambientales del propio país para reducir costos y, consecuentemente, ofrecer precios más competitivos que los de los productores del país de destino, que deben asumir la carga impositiva que tiene la producción en condiciones de una legislación ambiental más exigente.

Diferentes autores han evaluado las verdaderas repercusiones que tiene el ecodumping. Una de las consecuencias a destacar es la condición desfavorable en la que se encuentran las empresas que deben cumplir con ciertos estándares para garantizar su funcionamiento y, en este caso, son víctimas de lo que es comúnmente llamado práctica desleal de comercio. No obstante, no podrían excluirse de este análisis los efectos que tienen para el medio ambiente e, incluso, para las comunidades los niveles de contaminación que, llegados a este punto, superan fronteras. Sin embargo, a pesar de los evidentes problemas medioambientales, una solución a la disparidad entre las legislaciones de este tipo en los Estados no parece cercana, debido a la ausencia de un ente capaz de identificar con precisión los casos de ecodumping y de realizar controles en materia de impuestos en todo el mundo (Lothe, 2001).

Debido a que la jurisdicción con respecto a este tema recae sobre el Gobierno del país de origen, resulta difícil hacerle frente a esta situación de manera directa. Por esta razón, las reacciones por parte de los países afectados utilizan argumentos legales tanto de tipo comercial, como ambiental a la hora de defender los intereses de su territorio. 

En el ámbito del comercio internacional, se ha planteado que, para términos prácticos, existe una equivalencia entre la entrega de subsidios y el no recaudo de impuestos, por esta razón el dumpingecológico es considerado por muchos países como un subsidio (escondido o implícito) que da el país de origen a sus productores y han impuesto medidas de salvaguardia para contrarrestar el efecto de estos bienes que llegan con menores costos (Lothe, 2001). Esta solución resulta polémica debido a la mencionada dificultad para identificar los verdaderos casos de dumping y a que estas medidas compensatorias también pueden convertirse en trabas al comercio para aquellos productores del mismo tipo de bienes que posiblemente cumplen con las regulaciones.

En términos ambientales, se ha propuesto utilizar decisiones unilaterales que busquen desincentivar la compra de productos cuyo proceso productivo va en contra de los principios de sostenibilidad. Es este el caso de la Ley Grenelle, implementada en Francia y la cual tiene como objetivo brindarle información al consumidor sobre los impactos que tiene el ciclo de vida de un producto, de modo que esto sirva de criterio a la hora de decidir si realiza la compra (Cros, Fourdrin & Réthoré, 2010). Sin embargo, y a pesar de los resultados positivos que puedan tener este tipo de propuestas, la toma de decisiones por parte de un solo Gobierno no tiene el alcance deseado, por lo menos para el caso del dumping ecológico que, precisamente, toma ventaja de las diferencias legislativas entre los países.

El esfuerzo de la comunidad internacional debe encaminarse, entonces, hacia medidas internacionales que, en cierto modo, hagan cada vez más difícil la reducción de costos a expensas del bienestar ambiental y social. En la actualidad los Amuma (Acuerdos Multilaterales Medioambientales), constituyen una alternativa para la adopción de medidas de en pro de la conservación de los recursos naturales en todo el mundo. Este tipo de iniciativas han tenido cabida en distintas instituciones internacionales como la OMC (con la Ronda de Uruguay) y la ONU (con el Protocolo de Kyoto y la Conferencia Rio+20). Sin ahondar en este asunto, es importante destacar la creciente preocupación que existe hacia una estandarización internacional en las medidas de regulación ambiental (García López, 2010).

Los medios utilizados para hacer frente al dumping ecológico evidencian la posible convergencia entre los principios, en ocasiones aparentemente contrarios, del medio ambiente y el comercio internacional. Pues para estos casos es necesaria la identificación de alternativas que no solo castiguen, sino que no permitan la implementación de estas prácticas desleales, que deterioran tanto las condiciones del comercio a nivel mundial, como las del medio ambiente. De igual forma, la creciente apuesta por la estandarización en las regulaciones internacionales en temas ambientales representa una posible solución a situaciones tan complejas como el anteriormente expuesto. Es por esto que se hace necesaria la comprensión del funcionamiento del comercio internacional contemporáneo, que está caracterizado por la progresiva integración de los mercados, sin embargo, este vínculo no se limita al intercambio de bienes, sino que convierte temas nacionales en problemáticas mundiales que, debido a su naturaleza, deben resolverse conjuntamente a través de estándares internacionales. 
Referencias
Cros, C., Fourdrin, E, & Réthoré, O. (2010). The french initiative on environmental information of mass market products.The International Journal of Life Cycle Assessment, 15(6), 537-539. doi:http://dx.doi.org/10.1007/s11367-010-0182-5
García López, J. (2010) Comercio internacional y medio ambiente: el dumping ecológico. Disponible en: http://www.ehu.es/cursosderechointernacionalvitoria/ponencias/pdf/2010/2010_9.pdf [Agosto 12 de 2013].
Lothe, S. (2001). Contradictions between WTO and sustainable development? The case of environmental dumping. Sustainable Development; Nov 2001; 9, 4; ABI/INFORM Global pg. 197.
Organización Mundial del Comercio. (2013). Información técnica sobre las medidas antidumping. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm [Agosto 12 de 2013].
Sugiyama, Y., & Saito, M. (2009). Ecological dumping under foreign investment quotas. Journal of Economics, 98(2), 137-153. doi:http://dx.doi.org/10.1007/s00712-009-0087-6
Xinpeng, X. (1999). International Trade and Environmental Policy: How Effective is ‘Eco-Dumping’? Pacific Economic Paper No. 287. Australia–Japan Research Centre, Canberra.

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